DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad, enunciado introductorio

El estatuyente municipal señala que la norma emitida por la Alcaldesa o Alcalde Municipal reglamentará las leyes emitidas por el Honorable Concejo Autónomo Municipal y emitirá disposiciones internas para acciones administrativas, (…), la facultad reglamentaria debe comprenderse a partir de dos escenarios, como reglamentaciones de carácter interno para el ejercicio de sus atribuciones y como reglamentación de las competencias concurrentes y compartidas, como señala el art. 297.I.3.4. de la CPE; es decir que la naturaleza misma de la facultad reglamentaria no solo se reduce a la reglamentación de las leyes emita el concejo municipal.

Por otra parte, el estatuyente municipal olvido desarrollar la jerarquía normativa del órgano legislativo, que reunidas de ambos órganos conforman la jerarquía normativa del gobierno autónomo municipal, dicha jerarquía debe ser desarrollada de manera separada para cada órgano, precisando el alcance y el órgano emisor.