DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el parágrafo I
Con referencia a símbolos el estatuyente municipal ha señalado como símbolos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia; al respecto señalar, que los símbolos son del municipio y no así de la entidad, porque estos identifican a todos los habitantes, ello no significa que puedan reconocer símbolos nacionales-
El parágrafo II del art. 284 de la CPE, dispone que: “En los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, que no constituyen una autonomía indígena originario campesina, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal, de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carga Orgánica Municipal”.
Por otra parte, la AIOC, de acuerdo a lo señalado en el art. 289, consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las NPIOC, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La conformación de esta autonomía se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta (art. 290.I CPE).
Bajo la premisa de la existencia de NPIOC en un determinado municipio, que no hubieran optado por acceder a la condición de autonomía, éstas tienen la potestad de elegir directamente a sus representantes ante el Concejo Municipal, con el fin de garantizar su derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado en ejercicio de su enmarcado en el art. 30.II.18 de la CPE.
La presente Carta Orgánica Municipal reconoce a los mecanismos de la democracia directa participativa detallando los siguientes: “1. El referéndum, 2. La iniciativa legislativa ciudadana, 3. La revocatoria de mandato, 4. El cabildo, 5. Iniciativas individuales y/o colectivas”; sin embargo, no puede reconocer lo que se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado, puesto que la democracia participativa ya se encuentra en el art. 11.II.1 de la CPE, que además indica que se desarrolló se hará mediante ley, por lo expresado se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 49.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El Orden competencial
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- “Artículo 1: Sujeción
- i)
- ii)
- “Artículo 2: Identidad del Municipio
- a las ETA
- Fragmento 24
- “Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 29
- “derechos fundamentales”
- 5. Personas con discapacidad:
- Sobre el numeral 7
- “Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo de enunciado
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 19: Atribuciones del Concejo Autónomo Municipal.
- así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”
- Fragmento 38
- Sobre el numeral 6, 7 y 8
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 24
- facultad reglamentaria,
- Sobre el numeral 25
- establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- mientras la pena no haya sido cumplida
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE),
- “Artículo 24: Sesiones
- “Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 3
- Control previo de constitucionalidad, enunciado introductorio
- “Artículo 40: Revocación:
- Sobre los parágrafos I y III
- cargo privado.
- Sobre el numeral 5
- Sobre el parágrafo III
- “
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- IV.
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 50: Intendencia Municipal
- incompatibilidad
- “Artículo 51: Empresas Municipales
- Fragmento 69
- la creación, constitución o participación en empresas
- “Artículo 53: Competencias
- Fragmento 72
- Sobre los numerales 6 y 7
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el numeral 12
- “Artículo 62: Educación
- Sobre el numeral 1
- Sobre los arts. 71.1 y 72.I
- zonas
- Sobre el parágrafo I, numeral 6
- Sobre los artículo 81, 82 y 83
- o departamentales
- Sobre el numeral 1 parágrafo I, numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- se sujetará al siguiente financiamiento
- “Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- “participación de las regalías departamentales”
- “Artículo 110: Consultas Municipales
- 1. Referendo revocatorio:
- 5° EXHORTAR
- 1. Planificación.
- 4. Equidad de género
- Artículo 6:De la Carta Orgánica.
- Artículo 9: Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2. Niñez Y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5.
- Artículo 29:Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 34: Distritos Municipales.
- Artículo 39: Mecanismos y Procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 42:Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 47:Disposiciones generales de la participación y el control social
- Derecho de Petición:
- Mecanismo de Acción Legal
- Articulo 60. Desarrollo Humano
- Artículo 65: Hábitat y Vivienda
- Artículo 66: Agua Potable y alcantarillado
- Artículo 68: Patrimonio cultural
- Artículo 74: Desarrollo Productivo
- Art 75: Ordenamiento Territorial
- Artículo 77: Transporte
- Artículo 79: Seguridad Ciudadana
- Artículo 80: Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 89: Tributos de dominio municipal
- Artículo 90: Creación, aprobación, modificación o eliminación de Impuestos Municipales.
- Artículo 94: Disposiciones Generales sobre Planificación
- Artículo 100: Programación Operativa Plurianual.
- Artículo 101: Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones
- 3. Referendo revocatorio:
- Artículo 113: Relaciones Interinstitucionales de la Entidad Autónoma