DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 10

En el art. 19.5 de la presente Carta Orgánica Municipal indica como una de las atribuciones del concejo municipal: Aprobar a los cuarenta cinco días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.  Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, los planes se darán por aprobados; por su parte, en el numeral en cuestión, señalan como una de las atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde municipal: Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa días de gestión, para su estricto cumplimiento; como se observa, respecto a similar atribución existe considerable diferencia en el plazo para aprobar por parte del concejo municipal y el plazo de aprobación que establece por su parte el ejecutivo municipal, dichas atribuciones generarían incongruencia que atenta contra el principio de seguridad jurídica, por un lado y, por otro, pone en riesgo el adecuado funcionamiento de la administración municipal principalmente en lo referente al componente de la participación ciudadana, vulnerándose de esta forma el art. 9.2 de la CPE; por consiguiente se declara la incompatibilidad en su integridad de la atribución señalada en el numeral 10.

El art. 30.II.9. de la CPE, señala que: “A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”, en virtud de dicho precepto la Constitución ya reconoce a la medicina tradicional, no pudiendo “reconocer” la presente Carta Orgánica Municipal algo que ya se encuentra reconocido por la Ley Fundamental, por lo expuesto se declara la incompatibilidad del numeral 10 del art. 61.