DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo II

La Carta Orgánica Municipal se encuentra imposibilitada de declarar idiomas oficiales, debido a que, por mandato del art. 5.I de la CPE ya se habrían declarado 37 idiomas como oficiales del Estado; el parágrafo II del referido artículo señala que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.

De lo señalado se infiere determinados parámetros para un posible uso administrativo preferente de algunos de los idiomas por parte de los gobiernos subnacionales, estableciendo, para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de otros idiomas que existan en su jurisdicción; al respecto ya existiendo abundante jurisprudencia de la cual se puede citar:

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio delas facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte, el art. 283 de la CPE, indica que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.” De lo cual se infiere que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, tiene las facultades ejecutiva y reglamentaria.

Sobre el control gubernamental externo cabe precisar que el único encargado de realizar dicha labor es la Contraloría General del Estado, señala que el art. 217.I de la CPE, “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, asimismo, sobre este punto, la                          DPC 026/2013 señalo que:“…el art. 299.II.14 de la CPE, establece como competencia concurrente la referida a los sistemas de control gubernamental, marco en el que el art. 137.III de la LMAD, señala: Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”, se comprenderá la compatibilidad del referido numeral bajo las consideraciones señaladas.