DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el parágrafo II
La Carta Orgánica Municipal se encuentra imposibilitada de declarar idiomas oficiales, debido a que, por mandato del art. 5.I de la CPE ya se habrían declarado 37 idiomas como oficiales del Estado; el parágrafo II del referido artículo señala que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.
De lo señalado se infiere determinados parámetros para un posible uso administrativo preferente de algunos de los idiomas por parte de los gobiernos subnacionales, estableciendo, para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de otros idiomas que existan en su jurisdicción; al respecto ya existiendo abundante jurisprudencia de la cual se puede citar:
El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio delas facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte, el art. 283 de la CPE, indica que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.” De lo cual se infiere que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, tiene las facultades ejecutiva y reglamentaria.
Sobre el control gubernamental externo cabe precisar que el único encargado de realizar dicha labor es la Contraloría General del Estado, señala que el art. 217.I de la CPE, “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, asimismo, sobre este punto, la DPC 026/2013 señalo que:“…el art. 299.II.14 de la CPE, establece como competencia concurrente la referida a los sistemas de control gubernamental, marco en el que el art. 137.III de la LMAD, señala: Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”, se comprenderá la compatibilidad del referido numeral bajo las consideraciones señaladas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El Orden competencial
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- “Artículo 1: Sujeción
- i)
- ii)
- “Artículo 2: Identidad del Municipio
- a las ETA
- Fragmento 24
- “Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 29
- “derechos fundamentales”
- 5. Personas con discapacidad:
- Sobre el numeral 7
- “Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo de enunciado
- Sobre el numeral 4
- “Artículo 19: Atribuciones del Concejo Autónomo Municipal.
- así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”
- Fragmento 38
- Sobre el numeral 6, 7 y 8
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 24
- facultad reglamentaria,
- Sobre el numeral 25
- establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- mientras la pena no haya sido cumplida
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE),
- “Artículo 24: Sesiones
- “Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 3
- Control previo de constitucionalidad, enunciado introductorio
- “Artículo 40: Revocación:
- Sobre los parágrafos I y III
- cargo privado.
- Sobre el numeral 5
- Sobre el parágrafo III
- “
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- IV.
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 50: Intendencia Municipal
- incompatibilidad
- “Artículo 51: Empresas Municipales
- Fragmento 69
- la creación, constitución o participación en empresas
- “Artículo 53: Competencias
- Fragmento 72
- Sobre los numerales 6 y 7
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el numeral 12
- “Artículo 62: Educación
- Sobre el numeral 1
- Sobre los arts. 71.1 y 72.I
- zonas
- Sobre el parágrafo I, numeral 6
- Sobre los artículo 81, 82 y 83
- o departamentales
- Sobre el numeral 1 parágrafo I, numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- se sujetará al siguiente financiamiento
- “Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- “participación de las regalías departamentales”
- “Artículo 110: Consultas Municipales
- 1. Referendo revocatorio:
- 5° EXHORTAR
- 1. Planificación.
- 4. Equidad de género
- Artículo 6:De la Carta Orgánica.
- Artículo 9: Derechos de la Poblaciones, grupos y colectivos con derechos más vulnerados
- 2. Niñez Y Adolescencia:
- 4. Mujer:
- 5.
- Artículo 29:Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 34: Distritos Municipales.
- Artículo 39: Mecanismos y Procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 42:Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 47:Disposiciones generales de la participación y el control social
- Derecho de Petición:
- Mecanismo de Acción Legal
- Articulo 60. Desarrollo Humano
- Artículo 65: Hábitat y Vivienda
- Artículo 66: Agua Potable y alcantarillado
- Artículo 68: Patrimonio cultural
- Artículo 74: Desarrollo Productivo
- Art 75: Ordenamiento Territorial
- Artículo 77: Transporte
- Artículo 79: Seguridad Ciudadana
- Artículo 80: Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 89: Tributos de dominio municipal
- Artículo 90: Creación, aprobación, modificación o eliminación de Impuestos Municipales.
- Artículo 94: Disposiciones Generales sobre Planificación
- Artículo 100: Programación Operativa Plurianual.
- Artículo 101: Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones
- 3. Referendo revocatorio:
- Artículo 113: Relaciones Interinstitucionales de la Entidad Autónoma