DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”

Como se observa en el artículo citado la Constitución Política del Estado ha asignado competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que resultan de la combinación de los alcances material y facultativo, como asignación primaria y como asignación secundaria y el proceso de movilidad competencial, en tal sentido, el estatuyente municipal señala como una de sus atribuciones, dictar y aprobar leyes, ordenanzas y toda otra norma municipal en el ámbito de sus competencias constitucionales, “así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”, (negrillas nos pertenecen), del cual se interpreta que el concejo municipal podrá dictar otras disposiciones al margen de las competencias asignadas, en mérito a lo expresado corresponde declarar la incompatibilidad de la frase en estudio.

Por otra parte; señalar también, que el nuevo escenario constitucional reconoce al gobierno local una capacidad legislativa plena en el ámbito de sus competencias, razón que obliga a redimensionar la figura de la ordenanza, dado que en este contexto el instrumento normativo de carácter general propio del Concejo es la Ley Municipal -independientemente el nombre que reciba-, restringiéndose su capacidad reglamentaria a cuestiones generalmente de gestión interna del propio Concejo.

En este contexto, otorgar a las ordenanzas municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo, resulta vulneratorio de lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria; es decir, la facultad de emitir normas reglamentarias de aplicación general en el territorio municipal; esto es, de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes del territorio municipal.

De lo referido no implica que necesariamente la figura de la Ordenanza Municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado.

En este mismo sentido se ha referido la DCP 0003/2014 de 10 de enero, menciona que: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal”; se comprenderá la vigencia del término ordenanza con el entendimiento señalado.