DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los arts. 71.1 y 72.I

Por conexitud se realizara el análisis de ambos preceptos, en tal sentido, la Constitución Política del Estado en su art. 302.1.41 ha establecido como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, sin embargo, el estatuyente municipal reemplazo el “término pueblos indígena originario campesinos” por “comunidades campesinas”.

Resulta pertinente mencionar que durante el funcionamiento de la asamblea constituyente, al momento de articular los distintos sujetos, identidades o pueblos indígenas, bajo la categoría de “Indígena Originario Campesino”, hubo algunas críticas que cuestionaban esta figura como muy aglutinante, ya que en el documento del Pacto de Unidad, se diferenciaron distintas subjetividades, sobre todo con relación al tema de distinguir los habitantes de las distintas unidades territoriales. En efecto en el art. 135 de este documento, se diferencian : a) Territorios Indígenas Originarios b) Municipios Indígenas Originarios Campesinos, Afrobolivianos y de Comunidades Interculturales c) Municipios Interculturales d) Regiones Indígenas Originarias Campesinas, Afrobolivianas y de Comunidades Interculturales e) Regiones Interculturales, como las distintas unidades territoriales del nuevo Estado.