DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los artículo 81, 82 y 83

Por el objeto común a que se refieren los arts. 81, 82, y 83 corresponde analizarlos a la vez por conexitud, en tal sentido, con referencia a dicho artículo este Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado la siguiente jurisprudencia a través de la DCP 0026/2013: “El art. 109.I de la LMAD establece que “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.