DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por AC 0025/2014-CA de 10 de enero, cursante de fs. 36 a 38, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional observó la ausencia de documentación que acredite que el proyecto de Carta Orgánica se haya elaborado de manera “participativa”, conminando al Presidente del Concejo Municipal de Filadelfia, que subsane las apreciaciones formales observadas, esta documentación fue presentada mediante memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 68 a 69, con lo que la Comisión de Admisión emitió AC 0089/2014-CA de 10 de marzo, por el cual, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Filadelfia.

Luego de producido el sorteo de 17 de septiembre de 2014, se dictó el decreto constitucional de 2 de octubre de igual año, por el cual, la Comisión de Admisión a solicitud del Magistrado relator con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción y dictar una Resolución justa e imparcial requiere que:

El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia y la Secretaría Técnica a través de su Unidad de Descolonización de este Tribunal Constitucional, presenten mayor documentación respecto a la participación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC) que habitan en este Municipio, con lo que se dispuso la suspensión del plazo para la pronunciación de la resolución correspondiente, hasta que la documentación sea remitida y decretada la conformidad de su recepción, una vez recibida la documentación se reanudó el plazo por decreto de 14 de enero de 2015, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del| plazo legalmente establecido.