DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 22

El art. 286.II de la CPE, define que: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, el numeral en cuestión, requiere precisar el momento en el cual el ejecutivo municipal se aleja del cargo, puesto que si no transcurrido la mitad del mandato, lo cual implica que debe convocarse a elecciones, en tal sentido, el o la concejal permanecerá en el cargo de máxima autoridad ejecutiva en calidad de “suplencia” hasta la posesión de la nueva autoridad ejecutiva electa; el segundo supuesto, es cuando hubiese transcurrido más de la mitad del tiempo de mandato, el o la concejal “sustituto” asume el cargo de máxima autoridad ejecutiva como “titular”, por otra parte, no existe en la Constitución Política del Estado ni en la normativa la figura de “suspensión definitiva”; por consiguiente se declara la incompatibilidad del numeral 22 en su integridad.