DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se sujetará al

Para este análisis también corresponde referirse al art. 38.I.3 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura, que dispone: ‘La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: (…) Las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas, asignarán recursos de acuerdo a su población registrada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda, conforme a lo siguiente: a) Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, como mínimo un cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad. b) Con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un diez por ciento (10%) de recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad’ (las negrillas son nuestras).