DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 19

El art. 302 de la CPE, (… competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos…), no asigna la competencia del registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, sin embargo, dentro las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, (art. 300.I.12) se encuentra la competencia de: “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”; asimismo, la atribución en cuestión se puede encontrar en la Ley de municipalidades, en el art. 12 (atribuciones del concejo municipal), inciso 21, sin embargo, dicho artículo fue abrogado por la LMAD; por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 19 en su integridad.