DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 7

El art. 21.3 de la Constitución Política del Estado señala como uno de los derechos: “A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”, por lo cual no constituye una obligación Cumplir las normas, usos y costumbres del Municipio de Filadelfia, por lo expresado se declara la incompatibilidad del término “cumplir”.

La figura de las normas y procedimientos propios aparece en los artículos citados de la constitución, tiene un contenido bastante amplio y complejo, pues se refiere a los principios, valores, y maneras de aplicarlos en la cotidianidad en política, en economía y en el derecho consuetudinario de estas colectividades, por lo cual, tratándose de una Carta Orgánica Municipal de un gobierno autónomo municipal, sobre este particular no tiene por qué designar en base a normas y procedimientos propios.