DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los numerales 6 y 7

Por conexitud corresponde analizar ambos numerales, del presente artículo, mismo que realizó casi una copia total de las competencias exclusivas contempladas en el art. 302 de la CPE, a excepción de los numerales 6 que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y comunidades campesinas y el numeral 7 establece que: Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con las comunidades campesinos cuando corresponda”, como se puede observar ha reemplazado el término “indígenas” y “pueblos indígena originario campesinos” por “comunidades campesinas” respectivamente.

Resulta pertinente mencionar que durante el funcionamiento de la asamblea constituyente, al momento de articular los distintos sujetos, identidades o pueblos indígenas, bajo la categoría de “Indígena Originario Campesino”, hubo algunas críticas que cuestionaban esta figura como muy aglutinante, ya que en el documento del Pacto de Unidad, se diferenciaron distintas subjetividades, sobre todo con relación al tema de distinguir los habitantes de las distintas unidades territoriales. En efecto en el art. 135 de este documento, se diferencian: a) Territorios Indígenas Originarios b) Municipios Indígenas Originarios Campesinos, Afrobolivianos y de Comunidades Interculturales c) Municipios Interculturales d) Regiones Indígenas Originarias Campesinas, Afrobolivianas y de Comunidades Interculturales e) Regiones Interculturales, como las distintas unidades territoriales del nuevo Estado.