DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los parágrafos I y III

El art. 299.I.1 de la CP, define como competencia compartida: Régimen electoral departamental y municipal”, es decir, que a partir de la legislación básica (Ley de régimen electoral,) las entidades territoriales podrán emitir la legislación de desarrollo, correspondiendo también su reglamentación y ejecución, para el caso que nos ocupa, la ley de régimen electoral, en el art. 25 y ss., capítulo II, del título II regula todo lo referido a la revocatoria, en el marco de la competencia compartida, y sobre este aspecto la Carta Orgánica Municipal no tiene la titularidad para emitir cualquier regulación: por consiguiente se declara la incompatibilidad de la frase “de acuerdo a lo previsto en la presente orgánica municipal” en los parágrafos I y III.