DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los parágrafos I y II

El parágrafo I, señala que: “Las competencias adoptadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, se refieren a las definidas en la presente Carta orgánica Municipal” al respecto señalar, En el Título I de la Tercera Parte de la CPE, se prevé la Organización Territorial del Estado y en el Capítulo Octavo, a partir del art. 297 al art. 305 se establece la distribución de competencias, lo que implica que la asignación de competencias emana de la Ley Fundamental y aquellas no consignadas en dicho texto corresponden al nivel central del Estado, así lo prevé el parágrafo II del indicado art. 297.

La respecto se tiene a bien reiterar la jurisprudencia citada en el acápite II.4 de la presente Declaración, consistente en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, la cual señala que: “Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.

Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.

Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo”;  en este sentido, la Carta Orgánica no define las competencias, así, como tampoco las regula,   estas ya se encuentran asignadas en la Constitución Política del Estado.