DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo I, numeral 6

El art. 302.I.7 establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: “Planificar, diseñar, construir conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originarios campesinos cuando corresponda.”;  sin embargo, el referido numeral suplanta, la “coordinación con los pueblos indígena originarios campesinos” por “las organizaciones sociales”.

Sobre el punto en análisis, resulta pertinente mencionar que durante el funcionamiento de la asamblea constituyente, al momento de articular los distintos sujetos, identidades o pueblos indígenas, bajo la categoría de “Indígena Originario Campesino”, hubo algunas críticas que cuestionaban esta figura como muy aglutinante, ya que en el documento del Pacto de Unidad, se diferenciaron distintas subjetividades, sobre todo con relación al tema de distinguir los habitantes de las distintas unidades territoriales. En efecto en el art. 135 de este documento, se diferencian: a) Territorios Indígenas Originarios b) Municipios Indígenas Originarios Campesinos, Afrobolivianos y de Comunidades Interculturales c) Municipios Interculturales d) Regiones Indígenas Originarias Campesinas, Afrobolivianas y de Comunidades Interculturales e) Regiones Interculturales, como las distintas unidades territoriales del nuevo Estado Plurinacional.