DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 6, 7 y 8

Con similar criterio la DCP 0026/2013, indica que: “…conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo es competente para aprobar internamente (es decir, mediante resolución interna del propio órgano) su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.

En este mismo sentido, por principio de separación de órganos (art. 12.I CPE y 12.II LMAD), es evidente que el Concejo Municipal tendrá un presupuesto interno propio y podrá administrarlo de manera separada considerando siempre que en definitiva, el presupuesto del Concejo es parte integrante del presupuesto municipal general.

En este entendido, la administración independiente del presupuesto del Concejo Municipal, será constitucional siempre que se tomen las medidas organizativas que precautelen el ejercicio de las facultades propias del ente deliberante”, del referido entendimiento, se tiene que el Concejo Municipal no tiene la atribución para aprobar la Estructura Organizacional del Gabinete del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal, por respeto del art. 12.I de la CPE.