DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 110º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)

Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de sus recursos y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.