DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

II.

II.         El Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, solicitará de forma expresa a la autoridad nacional responsable de las finanzas públicas la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.

II.         Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani – Cuna de la Libertad, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades Municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

II.      Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

A efectos de análisis de la presente norma, debe acudirse al art. 14 de la CPE, que establece lo siguiente: “…II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban…”.

II.      Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani – Cuna de la Libertad, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades Municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.