DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 119

Finalmente, respecto a la segunda causal impeditiva referida a la existencia de “pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, se advierte que tampoco contiene todos los elementos que configuran el sentido y alcance asignado por el constituyente, señalados en el art. 234.4 de la CPE, pues este precepto constitucional, prescribe que habiéndose emitido un pliego de cargo, que se encuentre debidamente ejecutoriado, éste se encuentre “pendiente de cumplimiento”, es decir que, si sobre una persona pesa una sentencia firme por responsabilidad civil contra el Estado, podrá habilitarse a postular a un cargo público, si oportunamente honra el pago de lo debido, salvedad que omite la previsión observada; al respecto la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre, realizó el siguiente entendimiento: “Por otra parte el artículo analizado, entre los requisitos para acceder al cargo de Concejala o Concejal, establece que el ciudadano que postule a este cargo no cuente con “pliego de cargos o sentencia condenatoria ejecutoriada” (sic), sin embargo esta disposición resulta ser desproporcional con respecto a lo dispuesto en la norma constitucional (art. 234.4 de la CPE), toda vez que lo restringido por la Norma Suprema radica en la falta de cumplimiento de un pliego de cargo o una sentencia condenatoria en materia penal, en ese sentido no resulta razonable que cumplida una  determinación impuesta por autoridad judicial esta siga constituyendo una prohibición al ejercicio de un derecho político que no se encuentra establecida en la norma constitucional”.