DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 5°.-

Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 29 de diciembre de 1826 - 
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- 
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 3 de enero de 1827.- Ejecútese.- 
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Artículo 5°.- La demarcación de los cantones de la 1ª sección de Nor-Yungas, serán las mismas que actualmente existen. En la 2ª sección, el cantón Coripata y el vicecantón Arapata, tendrán por límites los ríos Choro y San José del Peri, subsistiendo, entre dicho vicecantón y el cantón Coroico, la misma demarcación que separaba a este último del de Coripata.