DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatible

En mérito a los fundamentos citados y en atención a la norma constitucional citada, el estatuyente municipal no podría realizar nuevas denominaciones a la unidad territorial. En ese sentido, corresponde declarar incompatible la frase “cuna de la libertad” inserta en el       art. 1 del proyecto en consulta, siendo responsabilidad del estatuyente municipal suprimir la misma. Se deja claramente establecido que este fundamento será aplicado a todos aquellos artículos en los que aparezca la frase “cuna de la libertad”.

En el marco de este entendimiento, la norma analizada resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, puesto que el estatuyente se arroga la potestad constitucional de definir los idiomas oficiales del municipio, lo que resulta contrario con la jurisprudencia y las normas constitucionales mencionadas; por esta razón, corresponde la reformulación de la norma, suprimiendo la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” y el término “oficiales”, tanto del epígrafe como del contenido de la norma.

En atención a la norma constitucional, resulta incompatible el art. 31.32 del proyecto de Carta Orgánica examinado, en cuanto a la frase de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, considerando que la labor de fiscalización, debe estar normada en una ley municipal que por su rango y jerarquía también será de cumplimiento obligatorio para el órgano ejecutivo municipal.