DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

competencias y atribuciones

Respecto a “cumplir de acuerdo con todos los trabajos comunales, actividades organizacionales y otros; todo en observancia de los Estatutos y Reglamentos propios de cada organización” cabe mencionar que la carta orgánica municipal al ser una norma institucional básica, solo regula aspectos propios de la ETA, es decir, la administración de la ETA misma, ahora bien, los trabajos comunales constituye una obligación que se encuentra al margen de la Constitución Política del Estado, contradiciendo el art. 272, que define: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado es nuestro), siendo así, que la carta orgánica municipal no tiene competencia para regular sobre las obligaciones de las organizaciones sociales.