DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad de los arts. 23.IV y 24.I inc. a)

Ambas disposiciones serán analizadas de forma conjunta por existir similitud en el objeto de la regulación. Sin embargo los artículos resultan discordantes entre sí debido a la diferencia que existe en la determinación del número de concejales, pues el primero nos refiere la existencia de 5 concejales para la constitución del gobierno autónomo municipal y el siguiente, señala que el concejo municipal estará conformado por siete concejales, lo cual denota una evidente incongruencia; en ese marco, se deja establecido que de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; lo que implica que los actos de la administración pública municipal, deben sustentarse en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, las normas cuestionadas, vulneran el principio de seguridad jurídica, dada su notoria indeterminación normativa, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 23.IV y 24.I inc. a) por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la disposición y determinar de manera clara y precisa el número de concejales que conformará el concejo del Gobierno Autónomo de Chulumani.