DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

I.

I.         Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará de manera libre, voluntaria sin que medie presión o violencia, mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y al Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.

I.            El Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, constituye la Tesorería Municipal, cuya implementación se sujetara a reglamento especial.

I.            Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan al Municipio ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su jurisdicción.

Por su parte, el art. 46 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”.

Ahora bien, la aludida disposición no precisa el tipo de incapacidad en consecuencia, considerando la normativa constitucional invocada, no se podrá limitar el derecho al trabajo de una persona, aduciendo causales de carácter discriminatorio, como el referido a una “incapacidad física”, que no puede ser causal válida para disponer la pérdida de mandato de una autoridad electa y en ejercicio de sus funciones. Diferente será el caso de una persona que se encuentre incapacitada mentalmente, situación que sí podría afectar el normal desarrollo de las funciones de la institución, dada la necesidad de ejercicio de la facultad intelectual o de raciocino que conlleva la naturaleza y peculiaridad de las labores desplegadas en toda función pública.

I.         Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan al Municipio ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su jurisdicción.