DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Fecha: 15-Nov-2016
III.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani – Cuna de la Libertad formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
La autorización realizada por la Norma Suprema permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los Estatutos y Cartas Orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los Estatutos y Cartas Orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las ETA.
En este contexto, el art. 62 de la LMAD, que fija los contenidos mínimos que deben tener los Estatutos y Cartas Orgánicas; por tanto, es la propia Constitución Política del Estado que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las ETA puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo entendió la SCP 2055/2012).
Asimismo, la DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
· Símbolos e idiomas. La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE.
· Competencias. La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: ‘Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno”.
Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani – Cuna de la Libertad formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “CHULUMANI - CUNA DE LA LIBERTAD”
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 6º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 7º.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 8º.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 14º. (VALORES Y PRINCIPIOS)
- Fragmento 11
- .
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 17º.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 19º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 22º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 26º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 28° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 31º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- I.
- ARTÍCULO 45º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- ARTÍCULO 50º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 52º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 54º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 58º.- (VETO)
- ARTÍCULO 62º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 64º.- (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 66º.- (TRANSPARENCIA)
- Fragmento 29
- ARTÍCULO 69º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 70º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 77º
- ARTÍCULO 80º.- (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA).
- ARTÍCULO 81º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- Artículo 87º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 88º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 91º.- (ADULTOS MAYORES)
- ARTÍCULO 94º.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- ARTÍCULO 96º.- (ASIGNACIÓN)
- ARTÍCULO 107º.- (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
- ARTÍCULO 109º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 110º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 111º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- II.
- ARTÍCULO 114º.- (CREDITO PÚBLICO).
- III.
- ARTÍCULO 124º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS).
- ARTÍCULO 125º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES).
- ARTÍCULO 126º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 127º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 128º.- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 129º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 130º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 131º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 132º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 134º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 136º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 144º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- Proyecto de Carta Orgánica Municipal, revisado y validado, en sus once títulos, diecinueve capítulos, ciento cuarenta y cuatro artículos, incluido una Disposición Transitoria y una Disposición Final, por la Asamblea Estatuyente Municipal, el Concejo y el Ejecutivo Municipal, del Municipio Autónomo de Chulumani.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a) El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías; b) La descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado Plurinacional; c) Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional; d) La autonomía municipal; e) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas (ETA); f) Formas de gobierno; g) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; h) La carta orgánica y sus contenidos; i) Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas; j) D
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Fundamental, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- Fragmento 86
- Fragmento 87
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 89
- Fragmento 90
- órganos de gobierno municipal
- Fragmento 92
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Chulumani
- Con relación al parágrafo I
- incompatible
- Con relación al parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 98
- Unidad Territorial.-
- incompatibilidad
- Fragmento 101
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 103
- y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- utilizar
- utilicen
- uso
- Constitución y la ley
- Fragmento 109
- ARTÍCULO 15º.- (FINES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Fragmento 111
- Con relación al parágrafo III
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al inc. e.
- competencias y atribuciones
- la norma analizada no responde a los fines del art. 1 de la CPE
- incompatibilidad de los arts. 23.IV y 24.I inc. a)
- Con relación al parágrafo I inc. b) del art. 24
- Fragmento 119
- a)
- Fragmento 121
- ARTÍCULO 31º.-(FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación al numeral 24
- Con relación a los numerales 28 y 30
- dominio público
- Con relación al numeral 32
- Con relación al numeral 33
- Con relación al numeral 38
- Con relación al art. 35 inc. b.
- incompatibilidad del art. 35 inc. e.
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Fragmento 134
- incompatibilidad de los arts. 40 y 41
- Con relación al numeral 29
- Con relación al numeral 36
- Con relación al numeral 47
- Independencia y Autonomía.
- 1
- incompatibilidad del art. 64.II
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- parágrafo I
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- (Definiciones)
- capacidad
- la transferencia
- Fragmento 149
- contenido pactado
- 4°
- 5° Ordenar
- Artículo 5°.-
- Artículo 2°.-
- Artículo 3°.-