DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

(Definiciones)

Siguiendo ese marco jurídico internacional, la Constitución Política del Estado ha previsto en su Título II de Derechos Fundamentales, Capítulo Quinto de Derechos Sociales y Económicos, en la Sección VIII el tratamiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde el art. 70 al 72; asimismo, el 2 de marzo de 2012, se promulgó la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley 223 de 2 de marzo de 2012), que en su art. 5, (Definiciones) señala: “a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, a su vez la Ley de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez (Ley 070 de20 de diciembre de 2010), en su art. 26 hace referencia a la Educación Especial en las áreas de “…a) educación para personas con discapacidad, b) educación para personas con dificultades en el aprendizaje; y c) educación para personas con talento extraordinario.