DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Producido el sorteo de la causa el 24 de junio de 2015, el 25 de junio del mismo año mediante Decreto Constitucional, se requirió al Gobierno Autónomo de Chulumani documentación que aclare sobre la denominación del municipio “si es Municipio de Chulumani o Municipio Chulumani - cuna de la libertad” y presente un informe que indique de manera clara sobre la existencia y el número de naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y pueblo afro boliviano dentro de la jurisdicción municipal correspondiente. Así mismo se solicitó a la Secretaria Técnica de este Tribunal eleve un informe relativo a la incorporación de previsiones destinadas a materializar el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, lingüístico y la participación en la elaboración del proyecto de la carta orgánica de Municipio. Disponiendo la suspensión de plazo (fs. 119 a 120).

Producido el nuevo sorteo el 4 de mayo de 2016. (fs. 105) y 9 de mayo del mismo año, se requiere información al Órgano Electoral Plurinacional, respecto al             art. 41 del proyecto de Carta Orgánica Municipal que prevé ”elecciones de concejales especial por identidad”. Asimismo, se solicita a la Secretaria Técnica de este Tribunal, emita un informe en relación al “principio de equidad en todo el contenido de la carta orgánica”, disponiendo una nueva suspensión de plazo         (fs. 166).

Producido el nuevo sorteo el 17 de agosto de 2016 (fs. 197) y 6 de octubre de igual año,  se requiere información al Instituto Nacional de Estadística (INE) respecto a la existencia o presencia de NPIOC y/o pueblo afroboliviano en el municipio de Chulumani y la determinación porcentual con referencia a la población total del municipio (fs. 198).