DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al art. 35 inc. b.

La forma de organización administrativa y planificación territorial de un municipio, pasa por la creación de distritos municipales que por el carácter plurinacional del Estado boliviano y el principio de interculturalidad, que debe regir en la sociedad boliviana, estos distritos pueden ser de dos clases, a saber, los distritos municipales propiamente dichos y los distritos IOC, cuando en el espacio territorial del municipio, existen pueblos, naciones o comunidades ancestrales que en el marco de la Constitución Política del Estado gozan de libre determinación, cualidad político-socio-jurídica que determina una relación de carácter descentralizado con el gobierno municipal, que no es abordado en el proyecto de norma; al respecto, la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, recoge el siguiente entendimiento: “Sobre una regulación similar a la analizada, la jurisprudencia constitucional, ha expresado la siguiente idea: ‘Por otro lado, en el marco del art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD, establece que a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los gobiernos municipales crearán distritos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas, como espacios descentralizados; lo que implica que la previsión estudiada se limita a regular sobre los distritos municipales, omitiendo el tratamiento concerniente a la condición y relacionamiento entre el órgano central municipal y los subalcaldes provenientes de distritos indígena originario campesinos; esfera de regulación que debe ser abordada por el estatuyente municipal en la presente norma declarada incompatible por los motivos antes expuestos’ (DCP 0047/2015).

En el caso analizado, sucede lo propio, dado que la regulación aborda solo el tratamiento de los distritos municipales, omitiendo normar sobre los distritos indígena originario campesinos, que de acuerdo al último censo de población y vivienda realizado en la gestión 2012, se advierte que en el municipio de Paria, existen 510 personas entre indígenas, originarios y campesinos…”.