DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al parágrafo II

Respecto a la subordinación de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado, la DCP 0035/2014 de 27 de junio, manifestó: “…Por su parte, el art. Artículo 60.II de la LMAD, establece lo siguiente: ‘El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’.

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas])[1], además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jearquía, sino al reparto competencial.

Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema”.

De donde se advierte, que la carta orgánica sólo está subordinada a la Constitución Política del Estado y no a las leyes nacionales, tomando en cuenta además que el numeral 3 del parágrafo II del art. 410 de la CPE, refiere que las leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, son disposiciones que se aplican de acuerdo a las competencias de las ETA, lo que significa que la aplicación de la norma básica será en el marco de las atribuciones establecidas por la Norma Suprema.