DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad

En el presente artículo, el estatuyente municipal nuevamente añade la frase “cuna de la libertad” a la denominación del municipio. En mérito a los fundamentos desarrollados para declarar la incompatibilidad del art. 1 corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, siendo responsabilidad del consultante su adecuación conforme ha sido señalado.

En el presente artículo, el estatuyente municipal nuevamente añade la frase “cuna de la libertad” a la denominación del municipio. En merito a los fundamentos desarrollados para declarar la incompatibilidad del art. 1 corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, siendo responsabilidad del consultante su adecuación conforme ha sido señalado.

En la disposición objeto de análisis, el estatuyente municipal nuevamente denomina “municipio de Chulumani Cuna de la Libertad” en base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta Orgánica corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el art. 6, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En atención a los fundamentos jurídicos desarrollados en el art. 1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional se declara la incompatibilidad de la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” inserto en los incs. a, b, c, d, e, f, h, i del art. 14. Siendo responsabilidad del consultante su adecuación conforme a los fundamentos desarrollados.

En atención a los fundamentos jurídicos desarrollos en el art. 1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional,  se declara la incompatibilidad de la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” inserto en el párrafo introductorio y el inc. g del art. 15. Siendo responsabilidad del consultante su adecuación conforme a los fundamentos desarrollados.

En la disposición en estudio el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “CUNA DE LA LIBERTAD”. En base a los fundamentos desarrollados en el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

El estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “Cuna de la Libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta Orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

La disposición analizada, no regula de forma previsora sobre la conformación plural del órgano legislativo municipal de Chulumani, cuya omisión motiva la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 24.I inc. b); por lo que será menester que el consultante, desarrolle una norma velando porque la conformación del concejo municipal, emane tanto de la democracia representativa, como de la democracia comunitaria.

La disposición en examen resulta contradictoria  con la  regulación establecida en el art. 45.30, del proyecto de carta orgánica municipal   en consulta, pues pretende aprobar mediante Resolución el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicio a la comunidad, siendo que el numeral en estudio establece que para dicho procedimiento el ejecutivo municipal presentara proyecto de Ley. En ese contexto la contradicción resulta por demás evidente entre el art. 31.19 y el art. 45.30 aspecto que genera imprecisión e inseguridad jurídica, respecto a cuál de las disposiciones deberá aplicarse, de tal manera que vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 constitucional. En ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del art. 31.19, siendo responsabilidad del consultante adecuar la disposición cuidando de guardar coherencia entre las normas referidas.

Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 31.9 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; por lo que deberá el consultante modificar la regulación, incorporando el tratamiento jurídico de los distritos IOC.

Por otra parte, es necesario señalar que el órgano ejecutivo antes de ordenar la demolición de construcciones e inmuebles que no cumplan con las normas legales y administrativas vigentes, como se indicó brevemente, debe garantizar el cumplimiento del debido proceso, en el marco de la observancia de las garantías constitucionales señaladas en el art. 115 de la CPE.

En la disposición objeto de análisis, el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “cuna de la libertad” a la denominación del municipio. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta Orgánica corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “CUNA DE LA LIBERTAD” contenida en el art. 34, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

La previsión en análisis, al establecer la organización interna del Concejo Municipal, confunde la estructura organizativa con las actividades que realiza éste, como son las sesiones y audiencias, aspecto que genera imprecisión en la redacción de la norma y por ende inseguridad jurídica de tal forma que contraviene el art. 9.2 de la CPE, en ese contexto se declara la incompatibilidad de la frase: “sesiones ordinaria y extraordinarias del” contenida en el numeral 1 y la totalidad del numeral 4 del art. 44 del presente proyecto de Carta Orgánica.

Es en ese sentido y en mérito a los fundamentos señalados se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”. Siendo responsabilidad del consultante su adecuación conforme a los entendimientos señalados.

En la disposición en estudio, el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “cuna de la libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En la disposición en estudio, el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “cuna de la libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En la disposición en estudio, el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “cuna de la libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el inc. a) del art. 91 y  en párrafo introductorio del art. 92 en análisis, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En la disposición contenida en el art. 102, el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “cuna de la libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” contenida en el artículo en análisis, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.

En base a los fundamentos desarrollados en el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica se declara la incompatibilidad de la frase: “cuna de la libertad” de los arts. 115.I.II.III; 116 párrafo introductorio; 120; 123 I. II.1; 124, 125; 126 párrafo introductorio; 128; 129. Siendo responsabilidad del estatuyente su adecuación conforme a los fundamentos señalados.

En las disposiciones en estudio el estatuyente municipal nuevamente inserta la frase “Cuna de la Libertad”. En base a los fundamentos desarrollados en el Art. 1 del proyecto de Carta orgánica se declara la incompatibilidad de la frase “cuna de la libertad” de los arts. 130.I.III; 131 epígrafe, I, II; 132, 133, 136.I.II.IV, 137, debiendo ser suprimida, siendo responsabilidad del consultante su adecuación.