DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 24

En cuanto al numeral 24, en el marco del ejercicio de la facultad ejecutiva asignada al órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos, este es el responsable del ejercicio de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 283 de la CPE, en este marco debe conocer los procesos administrativos en contra de los infractores de normas municipales, dictaminar sobre los mismos y hacer cumplir las sanciones que pudiese emitir, pero siempre en plena observancia a las reglas del debido proceso; por otro lado, no es constitucionalmente admisible involucrar en estos procesos a otras autoridades e instancias, que no son los titulares de las competencias municipales en este caso, excepto el auxilio de la fuerza pública para garantizar la seguridad física de los actores involucrados que pueden solicitar en caso de ser necesario.