DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

en el ámbito de su jurisdicción

Respecto al reconocimiento que realiza a los símbolos departamentales, conviene traer a colación el art. 272 de la CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen), en este sentido, el estatuyente no puede regular para el nivel departamental.

La disposición, en estudio procede a regular para órganos del nivel central y sus instituciones, que son regidas por normativa sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus competencias conferidas en el art. 145 de la Norma Suprema, es decir la norma institucional básica no puede regular para instituciones del nivel central del Estado debe sujetarse a lo establecido en el art. 272 de la CPE, que define “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son insertadas).

El presente numeral regula para el nivel central del Estado, al señalar que: “las instancias responsables del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para su agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto General del Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional”, lo cual contradice al art. 272 de CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).