DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

dominio público

El art. 158.I.13 de la CPE, estableció que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado” (el resaltado es nuestro), sobre la mencionada atribución cabe mencionar que la enajenación hace referencia a la transmisión de una cosa que pertenece al dominio público a una persona particular, dentro éste dominio público pueden estar comprendidos aquellos bienes que administra el Estado, la prestación de servicios, la infraestructura, los terrenos, u otros; en caso que sea necesario enajenar algunos de estos bienes, sean que se encuentren en dominio de cualquier ETA, es preciso que dicha enajenación cuente con la aprobación de la Asamblea, con el fin de establecer transparencia en este tipo de procesos y la segunda evitar disposiciones arbitrarias de los bienes de dominio público; ahora bien, la disposición en cuestión abarca también a bienes de “patrimonio institucional”, aspecto que se extralimita a lo establecido por la Constitución Política del Estado.