DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad del art. 35 inc. e.

La disposición en estudio prevé la elaboración del reglamento de creación constitución y funcionamiento de los distritos municipales, en ese contexto se debe traer a colación lo establecido por el art. 34 precedente, que señala que las condiciones para la creación de distritos serán establecidas en una ley municipal especial. Aspecto que denota una evidente incongruencia; en ese marco, se deja establecido que de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial  del Estado; lo que implica que los actos de la administración pública municipal, deben sustentarse en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, las normas cuestionadas, vulneran el principio de seguridad jurídica, dada su doble regulación respecto a la creación de distritos municipales, en ese sentido y tomando en cuenta el carácter general e imperativo de una ley con relación a un reglamento cuya finalidad es viabilizar en cumplimiento de las leyes corresponde declarar la incompatibilidad del art. 35 inc. e. por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la disposición.