DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Fecha: 15-Nov-2016
la transferencia
A objeto de realizar el test de constitucionalidad de la presente disposición se debe tener presente el art. 271 de la CPE, mismo que dispone “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, (…) por su parte la LMAD en su art. 75, señala “la transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.
En la misma línea la DCP 0016/2015, señaló los siguientes conceptos: “Cumpliendo con el mandato del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regula a partir de su art. 75 la transferencia y delegación de competencias como mecanismos emergentes de procesos de concertación, destinados a facilitar la ejecución de políticas públicas para la prestación de bienes y servicios de modo oportuno, eficaz y eficiente entre los diferentes niveles de gobierno reconocidos por la Constitución Política del Estado.
La implementación de estos mecanismos, deben sustentarse en los principios de igualdad, complementariedad y reciprocidad que rigen las relaciones entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, como también entre éstas, según establecen los arts. 270 y 276 de la CPE, de manera que entre todos los niveles de gobierno no existe subordinación y gozan del mismo rango constitucional.
Concordante con lo expresado, la última parte del art. 75 de la LMAD, establece que: “La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus respectivos órganos deliberativos.”; es decir, la ley que aprueba la transferencia de competencias, es el resultado de un proceso concertación entre los niveles de gobierno interesados en ello; lo propio sucede con la delegación dado que en este caso, el ejercicio de la competencia delegada, responderá a los términos del respectivo convenio suscrito entre partes, conforme se desprende lo de prescrito por el art. 76.I de la citada ley.
De acuerdo a las normas citadas específicamente la LAMD que a partir del art. 70 al 79, contiene el marco normativo relativo a la transferencia y delegación competencial, puntualizando en el art. 77.I que determina: “Toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas o entre éstas ….”, se puede inferir, que el legislador ha previsto que la transferencia o delegación de competencias pueda ocurrir entre etas o provenir del nivel central y no se ha ejecutada únicamente del nivel departamental al municipal, tal cual pretende el art. en examen. Así también se encuentra señalado en la citada jurisprudencia emitida por este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “CHULUMANI - CUNA DE LA LIBERTAD”
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 6º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 7º.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 8º.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 14º. (VALORES Y PRINCIPIOS)
- Fragmento 11
- .
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 17º.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 19º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 22º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 26º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 28° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 31º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- I.
- ARTÍCULO 45º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- ARTÍCULO 50º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 52º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 54º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 58º.- (VETO)
- ARTÍCULO 62º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 64º.- (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 66º.- (TRANSPARENCIA)
- Fragmento 29
- ARTÍCULO 69º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 70º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 77º
- ARTÍCULO 80º.- (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA).
- ARTÍCULO 81º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- Artículo 87º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 88º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 91º.- (ADULTOS MAYORES)
- ARTÍCULO 94º.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- ARTÍCULO 96º.- (ASIGNACIÓN)
- ARTÍCULO 107º.- (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
- ARTÍCULO 109º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 110º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 111º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- II.
- ARTÍCULO 114º.- (CREDITO PÚBLICO).
- III.
- ARTÍCULO 124º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS).
- ARTÍCULO 125º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES).
- ARTÍCULO 126º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 127º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 128º.- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 129º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 130º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 131º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 132º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 134º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 136º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 144º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- Proyecto de Carta Orgánica Municipal, revisado y validado, en sus once títulos, diecinueve capítulos, ciento cuarenta y cuatro artículos, incluido una Disposición Transitoria y una Disposición Final, por la Asamblea Estatuyente Municipal, el Concejo y el Ejecutivo Municipal, del Municipio Autónomo de Chulumani.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a) El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías; b) La descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado Plurinacional; c) Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional; d) La autonomía municipal; e) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas (ETA); f) Formas de gobierno; g) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; h) La carta orgánica y sus contenidos; i) Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas; j) D
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Fundamental, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- Fragmento 86
- Fragmento 87
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 89
- Fragmento 90
- órganos de gobierno municipal
- Fragmento 92
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Chulumani
- Con relación al parágrafo I
- incompatible
- Con relación al parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 98
- Unidad Territorial.-
- incompatibilidad
- Fragmento 101
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 103
- y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- utilizar
- utilicen
- uso
- Constitución y la ley
- Fragmento 109
- ARTÍCULO 15º.- (FINES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Fragmento 111
- Con relación al parágrafo III
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al inc. e.
- competencias y atribuciones
- la norma analizada no responde a los fines del art. 1 de la CPE
- incompatibilidad de los arts. 23.IV y 24.I inc. a)
- Con relación al parágrafo I inc. b) del art. 24
- Fragmento 119
- a)
- Fragmento 121
- ARTÍCULO 31º.-(FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación al numeral 24
- Con relación a los numerales 28 y 30
- dominio público
- Con relación al numeral 32
- Con relación al numeral 33
- Con relación al numeral 38
- Con relación al art. 35 inc. b.
- incompatibilidad del art. 35 inc. e.
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Fragmento 134
- incompatibilidad de los arts. 40 y 41
- Con relación al numeral 29
- Con relación al numeral 36
- Con relación al numeral 47
- Independencia y Autonomía.
- 1
- incompatibilidad del art. 64.II
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- parágrafo I
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- (Definiciones)
- capacidad
- la transferencia
- Fragmento 149
- contenido pactado
- 4°
- 5° Ordenar
- Artículo 5°.-
- Artículo 2°.-
- Artículo 3°.-