DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Con relación al numeral 38
El numeral en análisis, prevé una invasión de funciones por parte del órgano legislativo sobre el órgano ejecutivo municipal contrario a lo establecido por el art. 12 de la CPE, al pretender que los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama sean aprobados por el Concejo Municipal, al tratarse de instrumentos administrativos propios del ejecutivo municipal.
La presente previsión menciona de manera los casos en que debe procederse a la revocatoria de mandato, mismos que no se encuentran contemplados en la Norma Suprema como en la Ley del Régimen Electoral, al respecto, la DCP 0016/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad de una regulación similar que establecía causales de revocatoria de mandato, bajo el fundamento que sigue: “De acuerdo al art. 11 de la CPE, el ejercicio y control del poder político y la gestión pública, la deliberación y asunción de las políticas estatales y la consolidación del autogobierno, constituyen los fines esenciales por los cuales el pueblo soberano adopta como forma de gobierno del Estado Plurinacional, la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria.
Dentro de la primera forma de democracia, se encuentra contemplada la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas; se trata de un derecho político que permite a la ciudadanía destituir del cargo a un funcionario antes que concluya el periodo de su mandato.
Al respecto, el art. 240 de la CPE, define que la revocatoria de mandato solo está sujeta a las siguientes condiciones, a saber, que emerja de la iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o servidor público; que haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa; y que la iniciativa ciudadana no se active más de una vez y solo hasta la conclusión del cuarto año de la gestión pública.
Por su parte el art. 25.III de la LRE, al desarrollar los preceptos constitucionales mencionados, determina que esta forma de democracia directa y participativa ‘…Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria’.
De acuerdo al marco normativo señalado, la revocatoria de mandato no está sujeta a una causal específica, generalmente relativa al desempeño de la función pública de la autoridad electa, sino únicamente a la voluntad del pueblo soberano, por cuya razón no es adecuado que el estatuyente señale causales que permitan activar este mecanismo democrático de participación ciudadana, porque ello implicaría que una norma de rango inferior, limite el campo de acción fijado por la Constitución para el ejercicio de este derecho político; como también la definición de causales de revocatoria, tendría como efecto, la necesidad de acreditar la existencia de las mismas, aspecto que tampoco condice con la voluntad del Constituyente…”.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “CHULUMANI - CUNA DE LA LIBERTAD”
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 6º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 7º.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 8º.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 14º. (VALORES Y PRINCIPIOS)
- Fragmento 11
- .
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 17º.- (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 19º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 22º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 26º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 28° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 31º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- I.
- ARTÍCULO 45º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- ARTÍCULO 50º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 52º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 54º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 58º.- (VETO)
- ARTÍCULO 62º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 64º.- (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 66º.- (TRANSPARENCIA)
- Fragmento 29
- ARTÍCULO 69º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 70º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 77º
- ARTÍCULO 80º.- (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA).
- ARTÍCULO 81º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- Artículo 87º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 88º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 91º.- (ADULTOS MAYORES)
- ARTÍCULO 94º.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- ARTÍCULO 96º.- (ASIGNACIÓN)
- ARTÍCULO 107º.- (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
- ARTÍCULO 109º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 110º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 111º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- II.
- ARTÍCULO 114º.- (CREDITO PÚBLICO).
- III.
- ARTÍCULO 124º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS).
- ARTÍCULO 125º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES).
- ARTÍCULO 126º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 127º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 128º.- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 129º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 130º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 131º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI – CUNA DE LA LIBERTAD)
- ARTÍCULO 132º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 134º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 136º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 144º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- Proyecto de Carta Orgánica Municipal, revisado y validado, en sus once títulos, diecinueve capítulos, ciento cuarenta y cuatro artículos, incluido una Disposición Transitoria y una Disposición Final, por la Asamblea Estatuyente Municipal, el Concejo y el Ejecutivo Municipal, del Municipio Autónomo de Chulumani.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a) El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías; b) La descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado Plurinacional; c) Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional; d) La autonomía municipal; e) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas (ETA); f) Formas de gobierno; g) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; h) La carta orgánica y sus contenidos; i) Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas; j) D
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Fundamental, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- Fragmento 86
- Fragmento 87
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 89
- Fragmento 90
- órganos de gobierno municipal
- Fragmento 92
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Chulumani
- Con relación al parágrafo I
- incompatible
- Con relación al parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 98
- Unidad Territorial.-
- incompatibilidad
- Fragmento 101
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 103
- y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- utilizar
- utilicen
- uso
- Constitución y la ley
- Fragmento 109
- ARTÍCULO 15º.- (FINES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Fragmento 111
- Con relación al parágrafo III
- Con relación al párrafo introductorio
- Con relación al inc. e.
- competencias y atribuciones
- la norma analizada no responde a los fines del art. 1 de la CPE
- incompatibilidad de los arts. 23.IV y 24.I inc. a)
- Con relación al parágrafo I inc. b) del art. 24
- Fragmento 119
- a)
- Fragmento 121
- ARTÍCULO 31º.-(FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación al numeral 24
- Con relación a los numerales 28 y 30
- dominio público
- Con relación al numeral 32
- Con relación al numeral 33
- Con relación al numeral 38
- Con relación al art. 35 inc. b.
- incompatibilidad del art. 35 inc. e.
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Fragmento 134
- incompatibilidad de los arts. 40 y 41
- Con relación al numeral 29
- Con relación al numeral 36
- Con relación al numeral 47
- Independencia y Autonomía.
- 1
- incompatibilidad del art. 64.II
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- parágrafo I
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- (Definiciones)
- capacidad
- la transferencia
- Fragmento 149
- contenido pactado
- 4°
- 5° Ordenar
- Artículo 5°.-
- Artículo 2°.-
- Artículo 3°.-