DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad

Los artículos analizados desglosaron materias competenciales, sin enunciar la naturaleza de la competencia; ahora bien, la Constitución Política del Estado distribuye las competencias a través de cuatro llaves de asignación competencial (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), en tal sentido, el estatuyente tiene la obligación de asumir todas las competencias asignadas, más aún en el caso de las competencias exclusivas, siendo que así lo entendió la SCP 2055/2012, al expresar que: Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”, (las negrillas son nuestras).

Respecto a la disposición contenida en los arts. 78 y 80, el estatuyente municipal nuevamente incurre en la confusión de “Unidad Territorial” con “Entidad Territorial” en tal razón y por los mismos fundamentos señalados en el art. 2 numerales 1 y 2 del y art. 4 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, la disposición resulta contraria a la Norma Suprema.