DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Independencia y Autonomía.

El art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), establece como principios esenciales: “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”; por su parte, el art. 5.2 de la referida Ley establece lo siguiente: “2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, debe considerarse que siendo el control social un derecho, no corresponde ser limitado, en tal sentido la ETA municipal no puede establecer que solamente las organizaciones legalmente reconocidas sean las únicas que participen en la planificación de la ETA, lo cual inclusive se constituye en un acto discriminatorio respecto a otras organizaciones sociales que puedan encontrarse dentro del municipio.