DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

a)

En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que adquiere una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.

De esta manera, considerando la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: a) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; b) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, c) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: 1) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 2) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas vía transferencia.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las competencias que esté en condiciones de asumir la ETA delegataria.

El art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, la que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina ‘orden competencial’; dicha categorización reconoce la siguiente tipología de competencias:

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como ‘cláusula residual’, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario y no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá asignarlas en el marco de los cuatro tipos de competencias del art. 297.I de la CPE”.

Artículo 33. Comisiones. Las comisiones están integradas por las concejalas y los concejales titulares y suplentes y se elegirán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo Municipal, previa convocatoria expresa. Su número, procedimiento de elección y funciones se establecerán en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

k.   No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o este comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

iii. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

El art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, debe aclararse que, de acuerdo a lo estipulado, esta condición solo se aplica en caso de que:     a) Ambos cargos sean de carácter público, es decir que si uno de éstos no fuese público y el otro privado no incumple la disposición constitucional; b) Ambos cargos sean desempeñados a tiempo completo; y, c) Ambos cargos públicos sean remunerados; dicho de otro modo, si el servidor público desempeña más de un cargo que no sea a tiempo completo y/o no sea remunerado no incumple la Constitución Política del Estado; por otra parte señalar, que la “renuncia tácita” como consecuencia de la aceptación de otra función pública, se constituye en un exceso del estatuyente, puesto que la Norma Suprema, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger de la voluntad del servidor público para luego seguir el procedimiento que culmine con la respectiva resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad.

Por otra parte con referencia a la renuncia tácita cabe mencionar que vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 de la CPE; por el cual, toda sanción procede en base a un justo proceso y la aplicación de una ley previa donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso.

33.  Sancionar a las personas individuales y colectivas, publicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

34.  Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.

a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.

El art. 302.I.19 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; asimismo, el art. 323.III de la CPE, menciona que: “la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley 154, que en su art. 8 señala: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del art. 394 de la CPE, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b. La propiedad de vehículos automotores terrestres. c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d. El consumo específico sobre la chicha de maíz. e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”; de lo cual se infiere que los gobiernos municipales se encuentran imposibilitados de determinar el hecho generador de impuestos mediante ley municipal, en su caso solo debe remitirse a lo establecido POR la ley nacional de clasificación de impuestos.

II. La planilla salarial será aprobada mediante Resolución municipal, en la que se establece la remuneración que contemple la retribución al Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del gobierno municipal, debiendo ser los mismos, publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.

“Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural. El Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, a través de una Ley Municipal, determinara el procedimiento de la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, en base a la experiencia y en pleno respeto de los usos y costumbres ancestrales existentes en el municipio. Tomando en cuenta para la elaboraci6n la existencia de sus ecosistemas presentes en su territorio y de su patrimonio histórico”.

k.     No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o este comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

iii.    Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

34.  Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

35.  Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural. El Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, a través de una Ley Municipal, determinara el procedimiento de la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, en base a la experiencia y en pleno respeto de los usos y costumbres ancestrales existentes en el municipio. Tomando en cuenta para la elaboraci6n la existencia de sus ecosistemas presentes en su territorio y de su patrimonio histórico.