DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre los incs. j. y k.

La presente disposición hace referencia a la “cesación de funciones” de los concejales por ausencia o por impedimento temporal, describiendo a continuación las posibles causales, ahora bien, se comprende a la pérdida de mandato, como a la extinción de la representatividad otorgada a las autoridades electas por diversas causales establecidas en la Ley Fundamental.

El art. 157 de la Ley Fundamental define que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.