DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el parágrafo IV

La acción de amparo constitucional, la acción de cumplimiento y la acción popular, establecidas en la Constitución Política del Estado arts. 128, 129, 134 y 135 respectivamente, son mecanismos constitucionales de defensa; para la protección de derechos, lo que no puede ser entendido como mecanismos de participación ciudadana y control social, lo cual desnaturaliza la esencia de las acciones mencionadas; asimismo, la revocatoria de mandato que es expresado como un mecanismo de acción legal en el referido parágrafo, en realidad es un instituto de la democracia directa y participativa (art. 11.II.1 de la CPE), no siendo un mecanismo específico del ejercicio del derecho al control social.