DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

“Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna.

II. La presente Carta Orgánica Municipal, así como las leyes. ordenanzas resoluciones y demás normas municipales son obligatorias desde el día de su promulgación y toda autoridad y persona particular que se encuentre en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos está obligada a su cumplimiento. Ninguna persona podrá argumentar desconocimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales ante su incumplimiento.

I.   El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal es la expresión material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho a través de sus propias normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica. a efectos de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico.

II. La presente Carta Orgánica Municipal, así como las leyes. ordenanzas resoluciones y demás normas municipales son obligatorias desde el día de su promulgación y toda autoridad y persona particular que se encuentre en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos está obligada a su cumplimiento. Ninguna persona podrá argumentar desconocimiento de las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales ante su incumplimiento.

b.   Resolución Municipal. Es una norma de gestión administrativa interna del Concejo Municipal, de cumplimiento obligatorio por las reparticiones municipales y los particulares comprendidos en sus efectos; se encuentra subordinada al ordenamiento jurídico autonómico tienen por objeto instrumentar las leyes municipales, se caracteriza por estar subordinada a estas, a la Carta Orgánica, la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico autonómico.