DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el numeral 3

3.   Elaborar, modificar y revisar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobándolo mediante Ley Municipal. El reglamento interno debe contener obligatoriamente el procedimiento de transición para la finalización de la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

El art. 283 de la CPE, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; la presente cita constitucional se encuentra fundamentada en los principio de igualdad y equidad; en tal sentido, se puede inferir que la Norma Suprema, no estableció una superioridad de un órgano público sobre otro; cuando la Constitución Política del Estado instaura preceptos para los órganos de las ETA, no determina una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus referidas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro, por tanto, pretender aprobar mediante ley municipal el reglamento interno del Concejo Municipal, vulnera el principio de separación de poderes, puesto que, lo inherente a la administración interna o su estructura organizacional del órgano ejecutivo deben ser aprobados por instrumentos normativos internos, como ser la “resolución”, y no así por ley como se establece en la presente disposición, puesto que la ley tiene un alcance general y además es promulgada por el alcalde municipal; por lo que, también vulnera el principio citado en el presente análisis.