DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre los numerales 1 y 3

El art. 241.I. de la CPE, determina que “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”, de la lectura de dicho precepto se puede establecer que el sujeto colectivo titular del ejercicio del control social es la “sociedad civil organizada” las “organizaciones sociales” como tales, forman parte de la sociedad civil organizada, no obstante no se constituyen en su totalidad, por lo señalado, es restrictivo estipular que la planificación participativa será realizada en coordinación con la organizaciones sociales; asimismo, debe considerarse que siendo el control social un derecho, no corresponde ser limitado; en tal sentido, la ETA municipal no puede establecer que solamente las “sociedades civiles organizadas acreditadas” sean las únicas que participen en la planificación de la misma, lo cual inclusive se constituye en un acto discriminatorio respecto a otras organizaciones sociales que puedan encontrarse dentro del municipio.