DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 51. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 51. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. El alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizar luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito; No se podrá negar la participación de las ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas. Se garantiza el derecho a la petición de acuerdo a Ley Municipal expresa.