DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 86. Principio de gradualidad

Artículo 86. Principio de gradualidad. En mérito al principio constitucional de gradualidad, las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal, se ejercen efectivamente de forma progresiva y de acuerdo a las propias capacidades institucionales y financieras.