DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el numeral 35

El numeral en referencia contradice el art. 12.I de la CPE, en cuanto a la separación de órganos y su independencia, debido a que la facultad reglamentaria está dispuesta para el ejecutivo municipal, quien podrá emitir los reglamentos para la ejecución de las leyes que el Concejo Municipal produzca, con la finalidad de darle cumplimiento; contrario a lo señalado en el caso concreto, que el Consejo Municipal pretende reglamentarlas, atribuyéndose una facultad que no le corresponde; en todo caso, el citado Concejo Municipal podrá emitir una ley que regule el reconocimiento de honores y distinciones, condecoraciones, misma que podrá reglamentar el Órgano Ejecutivo, para cada caso específico, de esta forma, se evitaría una invasión en las facultades respectivas.