DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 15. Cláusula de Colisión

Artículo 15. Cláusula de Colisión. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En relación a la legislación autonómica la Carta Orgánica Municipal tiene preeminencia. En caso de colisión de normas, el Gobierno Autónomo Municipal se someterá a lo que dictamine el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido por el artículo 202 de la Constitución Política del Estado.