DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:

4.     Elaborar, modificar y revisar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobándolo mediante Ley Municipal. El reglamento interno debe contener obligatoriamente el procedimiento de transición para la finalización de la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

13.  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitaci6n del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

14.  Fiscalizar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas vigentes.

16. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el programa operativo anual y el presupuesto municipal, presentados por el ejecutivo municipal en base al plan de desarrollo municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

32.  Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica, las leyes del nivel central del Estado y en base a la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

38. Cada Concejal tiene legitimación activa para interponer, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra toda ley, Estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarios a las leyes y la Constitución Política del Estado.